Estatutos de Alfepsi

 Texto em portugues

VISTO que desde finales del Siglo XX y principios del Siglo XXI se viene produciendo la conformación de redes y articulaciones entre entidades de psicología y psicólogos y psicólogas de América Latina, y que la importancia de la psicología como ciencia y profesión ha crecido progresivamente en los países latinoamericanos en las últimas décadas, se plantea la creación de una Asociación que reúna a instituciones y profesionales interesados en el desarrollo de la formación académica y de la enseñanza de la psicología que responda a las necesidades de los pueblos de este continente, afectados por casi quinientos años de sometimiento a las potencias mundiales.

Los planes de estudio para la formación en psicología, en general, han tendido a mantenerse desfasados de las necesidades de la población de nuestros países, así como de los requerimientos por parte de las instituciones, las empresas y las personas que contratan los servicios profesionales de psicólogos. Con frecuencia, la enseñanza de la psicología ha dependido  de  conceptos,  técnicas  y  metodologías provenientes de contextos muy diferentes a las realidades y a las características culturales de las poblaciones latinoamericanas. En las universidades de América Latina, los y las estudiantes, de grado y de posgrado, son formados con referentes bibliográficos preponderantemente de autores estadounidenses, europeos y algunos asiáticos. Sin embargo, sin dejar de valorar las propuestas provenientes de otras regiones, en diálogo y debate permanente con los autores tradicionales, es imprescindible que se incluyan de manera más intensiva las aportaciones de los autores latinoamericanos que han realizado estudios y han planteado avances al desarrollo científico y profesional de la psicología. 

Es indispensable que los psicólogos y psicólogas sean formados en la capacidad y dominio para el diseño de teorías y métodos, técnicas e instrumentos adecuados para realizar investigaciones relevantes, así como para atender con eficacia las necesidades psicológicas sociales actuales y potenciales en América Latina. En la formación de profesionales e investigadores en psicología debe impulsarse la capacidad de innovación y generación de propuestas académicas y profesionales, que permitan elevar las posibilidades de incidencia social y política de esta disciplina para el bienestar y el desarrollo sustentable, que impacte en la salud corporal y  psicológica, teniendo  en cuenta la diversidad cultural latinoamericana.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Considerando que:

  1. Los conocimientos psicológicos deben comprender la diversidad cultural y las necesidades de los países latinoamericanos.
  2. En estos países hay problemas relevantes en campos de la educación, de la vivienda, de la salud, del trabajo y, en general, de las condiciones de vida mayoritariamente deficitarias de la población.
  3. 3. Cualquier desarrollo social, político y económico debe considerar el acceso equitativo y justo a las mejores condiciones de vida, contando con todos los servicios necesarios para promover la paz, la alegría, la libertad, la dignidad y la esperanza.
  4. Dichas condiciones de vida son fundamentales para los derechos humanos y es un compromiso ético de la psicología preservarlos y hacer que esos derechos sean respetados en todas sus dimensiones, en todo momento y situación.
  5. Existe una necesidad urgente en América Latina de integrar todos los sectores de la sociedad en la construcción de políticas públicas que promuevan el acceso a los bienes económicos y culturales, así como a todas las conquistas del desarrollo de las ciencias y de la tecnología.
  6. En los últimos 50 años, la psicología ha venido desarrollando conocimientos científicos acerca de las necesidades, motivaciones e intereses del ser humano y, por lo tanto, tiene la responsabilidad de constituirse en referencia para la construcción de políticas sociales en América Latina.
  7. El desarrollo del cuerpo teórico y científico en América Latina debe seguirse impulsando a través del intercambio y de la colaboración entre las instituciones formadoras de psicólogos, así como con los profesionales y científicos de los diversos países.
  8. Este necesario intercambio requiere de una organización para gestionar proyectos compartidos, así como para la obtención de recursos necesarios para el desarrollo y el fortalecimiento de las instituciones que se dedican a la formación en psicología.

Por lo antes dicho, las instituciones e integrantes de su personal académico dedicados a la formación de psicólogos en América Latina, presentes en la Asamblea fundacional, resuelven agruparse en la Asociación Latinoamericana para la Formación y Enseñanza de la Psicología (ALFEPSI), como una entidad vinculada al ideario de la Declaración de Puebla 2002, que dio origen a la ULAPSI, para así lograr una organización que vele por el cumplimiento efectivo de sus fines orientados por los siguientes principios:

  1. Contribuir al desarrollo de una Psicología plural, en diálogo interno y externo, que contribuya significativamente para la integración latinoamericana.
  2. Incentivar una Psicología que comprenda la realidad de los procesos históricos, sociales, culturales y políticos propios de estos países y responda a sus requerimientos específicos.
  3. Contribuir al desarrollo y crecimiento de la democracia y las soberanías nacionales.
  4. Promover el respeto a la libertad, la equidad, la pluralidad, la responsabilidad, la justicia, la solidaridad social y los derechos humanos.
  5. Impulsar la solidaridad y el respeto a las psicólogas y los psicólogos a cada una de las instituciones que integran
  6. Fomentar el desarrollo de la ética profesional del psicólogo desde su formación.
  7. Garantizar relaciones de vinculación, movilidad e intercambio caracterizadas por el respeto, el reconocimiento, la cooperación y ayuda mutua entre las instituciones de enseñanza de la psicología y con las organizaciones profesionales de psicólogos y psicólogas.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1.Con la denominación de Asociación Latinoamericana para la Formación y Enseñanza de la Psicología (ALFEPSI) se constituye en la ciudad de Cajamarca – Perú, el 20 de Mayo de 2011 y por un tiempo indefinido, una red de articulación académica entre instituciones formadoras de psicólogos y personal académico adscrito a ellas, tanto de nivel Licenciatura como de Postgrado, públicas y privadas, que tengan sus sedes en países de América Latina y del Caribe expresen su compromiso con los principios que las convocan.

Artículo 2.ALFEPSI y todos sus miembros se comprometen a defender y cumplir su Declaración de Principios, y a tener una actividad sostenida en los proyectos que la asociación realice.

Artículo 3.Los miembros de ALFEPSI aceptan respetar estos estatutos que reconocen la autonomía de las instituciones, de los grupos académicos y de los psicólogos y psicólogas que de manera personal se incorporen a ALFEPSI, con aportes académicos, profesionales y científicos.

Artículo 4. Los idiomas de comunicación de ALFEPSI son el español y el portugués.

Artículo 5. Los objetivos de ALFEPSI son los siguientes:

  1. Impulsar la producción de conocimientos científicos, metodológicos y profesionales para una psicología comprometida con el mejoramiento y optimización de la calidad de vida y el bienestar de personas, familias, comunidades e instituciones de América Latina.
  2. Realizar intercambios de información y retroalimentación sobre los planes y programas de estudio, impulsando el diseño de los mismos con base en el compromiso social con las realidades de América Latina, buscando la proyección creativa en la región.
  3. Emitir opiniones sobre el deber ser de la formación de grado y postgrado de los psicólogos en América Latina. Emitir opiniones sobre las orientaciones y el compromiso ético-social en la formación de los psicólogos de América Latina. Realizar acciones para promover la formación de una actitud de compromiso ético-social en los psicólogos de América Latina y para garantizar la diversidad de las orientaciones epistemológicas de la psicología.
  4. Promover intercambios y estancias de docentes, investigadores y movilidad estudiantil.
  5. Apoyar y compartir proyectos de educación a distancia para postgrados.
  6. Desarrollar un portal electrónico que reúna los sitios de las diversas  instituciones que imparten Psicología en América Latina y sea punto de referencia para estudiantes, docentes e investigadores.
  7. Promover el reconocimiento mutuo de contenidos de asignaturas y sistema de créditos transferibles.
  8. Colaborar en la organización y promover la participación en eventos científicos internacionales.
  9. Compartir e intercambiar publicaciones científicas, realizar coediciones de libros y revistas impresos o electrónicos.
  10. Difundir, mantener y promover criterios éticos en la formación y el ejercicio profesional de los psicólogos.
  11. Desarrollar un amplio, diverso y fructífero intercambio de culturas académicas y científicas en psicología.
  12. Participar y favorecer el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Psicología de la ULAPSI, así como desarrollar la Biblioteca Electrónica en Línea de ALFEPSI.
  13. Establecer un sistema de distinciones y reconocimientos para las carreras, postgrados, docentes e investigadores de Psicología que se destaquen en la formación y la enseñanza de esta ciencia y profesión.

CAPÍTULO II.
DE LOS INTEGRANTES DE LA ALFEPSI

Artículo 6. Podrán ser integrantes de la ALFEPSI

  1. Las instituciones formadoras de psicólogos, tanto de nivel Licenciatura como de Postgrado, de gestión pública y privada, radicadas en países de América Latina y del Caribe.
  2. Psicólogos y psicólogas docentes, investigadores o directivos dedicados a la formación y enseñanza de la psicología en instituciones incluidas en el inciso a)
  3. Entidades o asociaciones que congregan o gestionan la formación y enseñanza en Psicología en América Latina.
  4. Personas e instituciones que contribuyan o hayan contribuido a la formación y la enseñanza de la Psicología en América Latina.
  5. Personasque a consideración de la Asamblea General sean designados Miembros Honorarios, considerando su compromiso con el ideario y los principios de ALFEPSI.
  6. La membrecía institucional es diferente de la membresía personal. Los integrantes de una institución afiliada Alfepsi que deseen ser considerados como miembros deben afiliarse de manera personal.

Artículo 7. Para ser integrante de ALFEPSI se requiere hacer la solicitud por escrito en la que se exprese conocer y estar dispuesto a comprometerse con los principios y los estatutos de la ALFEPSI, con los datos completos.

Artículo 8. Salvo quienes hayan participado en la Asamblea Constitutiva de la ALFEPSI, cuya solicitud será aprobada directamente por la misma, la admisión para ser integrante de esta Asociación se hará por aprobación de la Mesa Coordinadora verificando que se cumpla con lo establecido en estos estatutos e informando a la Asamblea para su ratificación.

Artículo 9. Los integrantes de ALFEPSI tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas.
  2. Integrarse a órganos, cargos o comisiones que disponga ALFEPSI, en los términos de estos estatutos.
  3. Gozar de todos los beneficios que otorga ALFEPSI.
  4. Concurrir a cualquier evento promovido por ALFEPSI.
  5. Cumplir con las decisiones de la Asamblea y de la Mesa Coordinadora, respetando la autonomía de las instituciones y personas asociadas.
  6. Aportar una cuota anual de 30 dólares, para los miembros individuales, y de 100 dólares para los miembros institucionales.

Artículo 10. La condición de miembro se perderá por las siguientes razones:

  1. Si dejan de cumplir con los estatutos de ALFEPSI.
  2. Por solicitud expresa.

CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO

Artículo 11. El patrimonio de ALFEPSI será administrado por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Coordinadora quienes rendirán cuentas en la Asamblea General, la que decidirá su aprobación o rechazo, y está constituido por:

  1. Las cuotas de sus miembros, cuya cantidad y forma de pago será reglamentada por la Asamblea.
  2. Los ingresos generados por las actividades de ALFEPSI.
  3. Toda cantidad de dinero y bienes patrimoniales que, por subvención y/o donación, sea aceptada por ALFEPSI.

Artículo 12. Los fondos de la ALFEPSI serán depositados en un banco comercial de reconocida responsabilidad, o en cualquier otra entidad tipo bancaria reconocida como tal, en el país sede de ALFEPSI, debiendo contar con la aprobación de la Asamblea General previamente. Los recursos de ALFEPSI serán utilizados exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos de la misma.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ALFEPSI

Artículo 13. El gobierno de la ALFEPSI será ejercido por:

  1. La Asamblea General de ALFEPSI.
  2. La Mesa Coordinadora.

Artículo 14. La Asamblea General de la ALFEPSI representa la más alta autoridad y será integrada por todos los miembros presentes; sus decisiones sólo podrán ser modificadas por otra Asamblea.

Artículo 15. La Asamblea General se reunirá cada dos años. El número de asistentes necesarios para las reuniones será del 50 por ciento más uno, en caso contrario, con diferencia de 1 hora se iniciará la Asamblea con los miembros que estén presentes, que provengan de al menos la mitad de los países a los cuales pertenecen los miembros de ALFEPSI. Si no se logra el quorum, en lugar de Asamblea General se tendrá una Reunión de Trabajo que no tendrá las facultades de la Asamblea. Podrán ser convocadas Asambleas Extraordinarias, por la mayoría simple de los miembros de la Mesa Coordinadora.

Artículo 16. El anuncio de la reunión de Asamblea General debe hacerse al menos treinta días antes de su celebración, y debe contener información preliminar relativa al Orden del Día, lugar y fecha de la reunión.

Artículo 17.La Mesa Coordinadora estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro miembros, preferiblemente de diferentes paises, electos por la Asamblea General y durarán dos años en su mandato. Cada nominación debe ser acompañada por el currículum vitae del nominado. El país al que pertenezca el Presidente, será la sede de ALFEPSI.

El Presidente de la Mesa Coordinadora será el representante legal de la ALFEPSI para todo tipo de trámites formales. En caso necesario, el presidente podrá delegar por escrito esa representación legal en el secretario, en el tesorero o en otro integrante de la ALFEPSI.

Artículo 18. El quórum de la Mesa Coordinadora es por mayoría simple. Cada miembro tiene un voto. Cuando la votación está dividida por partes iguales el Presidente o en su ausencia el Secretario, tendrá un voto doble. Son funciones de la Mesa, sin perjuicio del reglamento de funcionamiento que pudiera darse:

  1. Tener la representación de la ALFEPSI.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Presentar el informe bianual de gestión a la Asamblea General para su aprobación. Este informe debe incluir: estado de cada una de las actividades de ALFEPSI, estado de las finanzas y otros aspectos de interés.
  4. Gestionar acciones para el cumplimiento de los fines de la ALFEPSI.
  5. Realizar el seguimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Difundir en forma oficial y pública la opinión de la ALFEPSI en los asuntos de interés profesional.
  7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos de los Estados y a cualquier entidad pública o privada que fundadamente lo solicite. A estos efectos, la Mesa podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los psicólogos a través de sus miembros que estime oportunos, para preparar tales estudios o informes.
  8. Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.
  9. Difundir las actividades y servicios de carácter profesional de cada una de las entidades miembros.
  10. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance bianual, y ejecutar el presupuesto.
  11. Informar a los miembros de las actividades y acuerdos, y preparar la memoria anual de su gestión.
  12. Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
  13. Redactar los temas del Orden del Día de las Asambleas y someterlo a las consultas previas.
  14. Convocar a los miembros de ALFEPSI para participar en las actividades acordadas.
  15. Coordinar las actividades de los grupos de trabajo o comisiones designando a sus responsables.
  16. Realizar operaciones con bancos internacionales que operen en el país sede de ALFEPSI.

Artículo 19. A cualquier tiempo las instituciones miembros pueden cambiar su representación, de manera fundada. En caso de quedar sin quórum la Mesa Coordinadora, la misma puede aprobar un sustituto temporal entre los representantes a la Asamblea, hasta la próxima reunión de la Asamblea General.

Artículo 20. Todos los cargos serán ad honorem, sin salarios o beneficios económicos.

CAPÍTULO V.
DE LOS CONGRESOS Y EVENTOS INTERNACIONALES

Artículo 21. ALFEPSI participará activamente de los Congresos Latinoamericanos de Psicología proyectados por la ULAPSI y apoyará  los  congresos  científicos  realizados  por  las instituciones que sean miembro.

Artículo 22. ALFEPSI propiciará y estimulará la participación de sus miembros en cada uno de los Congresos y Eventos Académicos  que  tengan  como  Sede  algunas  de  las instituciones asociadas, y a propuesta de las mismas.

Artículo 23. ALFEPSI organizará sus propios encuentros y congresos internacionales sobre psicología, enseñanza de la psicología, formación de psicólogos y experiencias de posgrado, para dar cumplimiento a sus fines y propósitos.

CAPÍTULO VI.
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo 24. Las modificaciones a introducirse en los Estatutos serán propuestas a la Asamblea por la Mesa Coordinadora o a solicitud presentada por dos o más miembros, por lo menos 60 días antes de la Asamblea y comunicadas por ésta a los miembros con una anticipación no menor de 30 días.

CAPÍTULO VII.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ALFEPSI

Artículo 25.Para disolver ALFEPSI se necesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros, con constancia en ASAMBLEA o por comunicación electrónica.

Artículo 26. En caso de disolución de la ALFEPSI su patrimonio será donado a la Institución que la Asamblea General decida.

CAPÍTULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27. En la Asamblea Constitutiva de la ALFEPSI podrán participar de las votaciones quienes se hayan acreditado al iniciar esta Asamblea, y quedarán registrados como miembros fundadores.

Artículo 28. En la Asamblea de fundación se designará a los integrantes de la primer Mesa Coordinadora, se fijará la cuota anual de afiliación decidiéndose su entrada en vigencia y se decidirá la fecha de finalización del primer ejercicio contable.

Artículo 29. Lo que no se hubiere previsto en estos Estatutos, así como la interpretación de cualquiera de sus disposiciones será resuelto por la Mesa Coordinadora, quien dará cuenta de sus determinaciones o resoluciones a la Asamblea General, en su reunión próxima inmediata.