La Ley 29719, promulgada el 24 de junio de 2011, junto con el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED de junio de 2012, establece la obligatoriedad de designar psicólogos en instituciones educativas. Estas normativas delinean claramente las funciones de dichos profesionales, orientadas a la prevención y tratamiento del acoso y la violencia entre estudiantes, abarcando tanto colegios públicos como particulares.
Sin embargo, el documento señala que el gobierno y el Ministerio de Educación parecen desconocer o transgredir estas disposiciones legales. Esta situación afecta flagrantemente los derechos laborales y profesionales de los psicólogos que laboran en el sector educativo, imponiéndoles, en ocasiones, tareas ajenas a su perfil y en condiciones precarias.
La promulgación de la Ley 29719 el 24 de Junio del año 2011, y la aprobación del Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, Reglamento de la Ley 29719, el 2 de Junio del 2012, contiene un conjunto de artículos que resaltan el trabajo de los profesionales de la psicología en las instituciones educativas que el gobierno parece desconocer y que transgrede flagrantemente el derecho laboral y profesional de los psicólogos que laboran en el Ministerio de Educación y sus instituciones educativas.
- El artículo 3 de la Ley 29719 prescribe taxativamente la obligación de que cada centro educativo cuente por lo menos con un psicólogo. “Declárese de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos” Como se trata de una norma que tiene carácter general, el ámbito de ella es tanto para los colegios públicos como para los particulares, de suerte que todas las instituciones educativas están obligadas a proveerse de psicólogos para el cabal cumplimiento del mandato legal que aludimos.
- Como es propio de toda norma legal, y con el ánimo de evitar colisiones con otras disposiciones legales vigentes al momento de promulgarse la norma, la Segunda Disposición Complementaria, sentencia que “Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley”, lo que en buen romance significa que la regulación legal vigente para el trabajo de los psicólogos en el ámbito educativo es la que está prevista en su numeral 3, que para mayor puntualidad describe las funciones a realizar, y que en modo alguno tienen nada que ver con actividades docentes en el aula como las autoridades educativas pretenden imponerle a los psicólogos.
- El Reglamento de la Ley dedica el Capítulo VI al rol de los psicólogos en las instituciones educativas (artículos 18 y 19), entre cuyas funciones destaca la de integrarse al equipo responsable de la implementación de las acciones de la Convivencia Democrática, concordante con el artículo 3 de la Ley 29719; contribuir a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Plan de Convivencia Democrática, participar en la implementación de programas y proyectos que el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales promueva para fortalecer la Convivencia Democrática, y otras funciones más que se asocian puntualmente a una labor profesional de naturaleza preventivo-promocional, todo lo cual, una vez más, el Gobierno y el Ministerio de Educación parecen ignorar o transgredir intencionalmente.
- Como para que no queden dudas de cual es el espíritu de la Ley y su Reglamento, la Primera Disposición Complementaria Final dice expresamente: “Los profesionales de la Salud que se encuentren nombrados o contratados en las instituciones educativas, contribuirán a la implementación de la Convivencia Democrática en el marco del presente Reglamento”, es decir, al amparo de lo previsto en los artículos 18 y 19 que señalamos en el numeral anterior las tareas de los psicólogos está enmarcada en una labor profesional sin relación a desempeños docentes.
- Los psicólogos que laboran en el Ministerio de Educación lo hacen en precarias condiciones profesionales de trabajo y con una asignación salarial humillante que revela el desinterés de las autoridades en el importante trabajo que despliegan diariamente. Las condiciones de trabajo de los psicólogos y promotores educativos es, al parecer, calculadamente insensible tanto contra el psicólogo como con los estudiantes, profesores y padres de familia que no alcanzan a visualizar la importancia del trabajo asignado a los psicólogos por el carácter itinerante de su labor: están obligados a visitar durante la semana varios centros educativos, y así todo el año. Este tipo de labor desdibuja completamente el enorme potencial del trabajo profesional de los psicólogos en las instituciones educativos y los hace objeto de cuestionamientos que los funcionarios burócratas utilizan para denostar contra su trabajo y minimizar su valor profesional. Si como se sabe, no existe suficiente número de psicólogos para asumir a plenitud el mandato del artículo 3 de la Ley 29719, lo menos que deberían hacer las autoridades del gobierno central y del sector de educación, es desplazar a este contingente de psicólogos al cumplimiento de las tareas previstas en la Ley 29719 y su Reglamento y coordinar con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de lo contemplado en el artículo 11 del Reglamento y lo previsto en la tercera Disposición Complementaria Final que a la letra dice: Los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, establecerán en sus Presupuestos Institucionales la asignación de recursos a las Direcciones Regionales de Educación o el órgano que haga sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local para la contratación de profesionales de Psicología en las instituciones educativas públicas”.
- Sin embargo, nada de lo que aquí afirmamos parece interesarle al gobierno central y a las autoridades del sector educación, ya que sabemos de muchos psicólogos a quienes se les está despojando de sus derechos laborales y profesionales en forma arbitraria, lo que nos recuerda la práctica anti-laboral impuesta en la fatídica década de los noventa, donde el gobierno de entonces hizo tabla rasa con los derechos laborales consagrados constitucionalmente. En efecto, muchos psicólogos están siendo rebajados de su carga horaria de 40 a 24 horas y de su condición laboral de psicólogos a la de maestro de aula, lo que atenta contra su ejercicio profesional especializado y se le afecta en su ya precario salario que perciben. El Observatorio sobre la Violencia y Convivencia en la Escuela deplora esta política torpe e irracional contra los psicólogos educativos y contra la profesión de la psicología en general, demandando la inmediata restitución de los derechos laborales y profesionales de los psicólogos afectados y reclama la inmediata aplicación y respeto irrestricto de la Ley 29719 y su Reglamento.
Lima, Junio del 2013
Julio César Carozzo C.
Presidente
Luis Zapata Ponce
Secretario
Funciones y desafíos profesionales
El Reglamento de la Ley 29719 dedica su Capítulo VI a precisar el rol de los psicólogos educativos. Sus artículos 18 y 19 enfatizan la integración en equipos de Convivencia Democrática y la elaboración de planes. Sus funciones son de naturaleza preventivo-promocional, sin relación alguna con actividades docentes en el aula, como erróneamente se les pretende imponer.
Los psicólogos que trabajan en el Ministerio de Educación enfrentan condiciones laborales precarias y salarios insuficientes, lo que refleja un desinterés oficial. Además, se les despoja arbitrariamente de derechos, reduciendo su carga horaria o redefiniendo su rol a maestro de aula, afectando su ejercicio profesional especializado y su ya limitado salario.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece la Ley 29719 sobre la presencia de psicólogos en las escuelas?
La Ley 29719 prescribe la obligación de que cada institución educativa, pública o particular, cuente con al menos un psicólogo. Este profesional es encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos, asegurando un entorno escolar seguro.
¿Cuáles son las funciones principales de los psicólogos educativos según el reglamento de la Ley 29719?
El reglamento asigna a los psicólogos funciones como integrarse a equipos de Convivencia Democrática, contribuir a su elaboración e implementación, y participar en programas del MINEDU. Sus tareas son principalmente preventivo-promocionales, sin incluir actividades docentes, contrariamente a lo que a veces intentan imponer las autoridades.
¿Qué problemas laborales enfrentan los psicólogos en el ámbito educativo?
Los psicólogos educativos enfrentan condiciones laborales precarias, salarios insuficientes y el despojo arbitrario de derechos. Se les reduce la carga horaria o se les designa como maestros de aula, lo cual atenta contra su ejercicio profesional especializado y afecta su ya precario salario, según lo expuesto en el documento.
¿Cómo afectan las condiciones laborales la labor de los psicólogos educativos?
Las precarias condiciones laborales y el carácter itinerante de su trabajo desdibujan el potencial profesional de los psicólogos. Esto los expone a cuestionamientos de funcionarios y minimiza su valor, impidiendo el cabal cumplimiento de su rol preventivo-promocional en las instituciones educativas, según lo deplora el Observatorio.